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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 460/2003

Núm. Expediente: 333/244

Autor: Junta Electoral de Zona de Marbella (Málaga)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella, resolutorio de reclamación relativa al escrutinio general para el Ayuntamiento de Benahavís (Málaga).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella, del pasado día 31 de mayo, desestimatorio de reclamación contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta para el municipio de Benahavís. La pretensión del recurso es que se declare nula la votación en determinadas Mesas electorales del citado municipio por irregularidades de distinto tipo.

2º.- Se ha tramitado el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso que ahora se tramita basa su pretensión anulatoria en diversas causas que conviene examinar separadamente. La primera irregularidad que denuncia el recurrente y que justifica su pretensión anulatoria es la "manipulación" del censo electoral del municipio de Benahavís, por existir en el mismo personas que no residen allí habitualmente, censadas en el mismo domicilio, en viviendas en construcción o incluso en parcelas sin construir. Como documento probatorio aporta el recurrente el escrito que con semejante denuncia presentó el día 8 de enero de 2003 a la Delegación Provincial de Málaga de la Oficina del Censo Electoral. Sin poner en duda los hechos denunciados por el recurrente, resulta obligado para esta Junta Electoral Central desestimar este primer pedimento del recurso por cuanto la vía escogida por el recurrente, la del artículo 108.3 de la LOREG, es manifiestamente inadecuada para la finalidad pretendida por aquél, cual es, depurar las irregularidades censales, a cuyo efecto la LOREG prevé la posibilidad de reclamar de acuerdo con lo prevenido en los artículos 39 y 40 del mismo texto legal. Por otro lado, tampoco resulta posible a esta Junta Electoral, en el estrecho y sumario cauce del recurso previsto contra los escrutinios, previsto - se insiste- para esta finalidad y para ninguna otra, proceder a realizar actividad probatoria alguna en orden a clarificar los hechos denunciados por el recurrrente, quien, por su parte, anuncia que los ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por considerarlos constitutivos de delito.

SEGUNDO.- El segundo motivo de anulación que alega el representante del PSOE de Andalucía son las irregularidades en el voto por correo, irregularidades que el recurrente cita con absoluta generalidad, refiriéndose únicamente a que muchos de los electores irregulares votaron por correspondencia, y a que diversos sobres tienen el remite escrito por la misma mano o mecanografiado con la misma máquina de escribir; circunstancias todas ellas que, sin mayor concreción, tampoco pueden comprobarse en los estrictos trámites del recurso del artículo 108.3 de la LOREG y que resultan insuficientes para invalidar una elección, más aún si se tienen presentes principios tales como el de proporcionalidad, respeto a la voluntad del elector libre, clara e inequívocamente expresada y el de conservación de los actos electorales, principios que han de regir todo el proceso electoral y que conducen forzosamente a la desestimación también de este segundo pedimento del recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Marbella que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Benahavís con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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