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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 444/2003

Núm. Expediente: 333/259

Autor: Junta Electoral de Zona de Huelva

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Huelva resolutorio de reclamación relativa al acto de escrutinio general para el municipio de Gibraleón.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 4 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Huelva, del pasado día 30 de mayo, desestimatorio de reclamación relativa al escrutinio general realizado por dicha Junta para el Ayuntamiento de Gibraleón, recurso cuya pretensión es que se anule el voto por correo en la circunscripción electoral de Gibraleón y subsidiariamente en determinadas Mesas de la circunscripción citada.

2º.- El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión anulatoria del presente recurso se basa en determinados datos que, a juicio del recurrente, "apuntan necesariamente a la conclusión del uso fraudulento del voto por correspondencia para incidir y alterar el resultado final". Entre los indicios que señala el representante del PSOE como justificativos de la anulación global del voto por correo en el municipio de Gibraleón, cabe citar los porcentajes de voto por correspondencia (13,10% del censo electoral) o las características de los votantes en una población pequeña y "perfectamente definida sociológicamente". Como puso de manifiesto en su informe la Junta Electoral de Zona, las manifestaciones realizadas en el escrito de recurso no justifican suficientemente las circunstancias que afirman y que fundamentan la petición de anulación, a lo que se une que no cabe admitir una pretensión anulatoria formulada en términos de absoluta generalidad e inconcreción, máxime cuando el artículo 108 de la LOREG exige la constancia en acta de las concretas incidencias que pudieran acaecer durante el desarrollo de la votación como requisito previo imprescindible para la formulación del recurso. En estas circunstancias, sin concretar el recurrente qué papeletas de voto por correo podrían estar viciadas y por qué motivos, teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales, el principio de proporcionalidad y el de conservación de los actos electorales, que prescribe la anulación como solución extrema, resulta obligado rechazar la pretensión del recurso del PSOE de Andalucía.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de hoy, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Huelva que deberá proceder a la proclamación de electos en el municipio de Gibraleón de acuerdo con los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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