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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 456/2003

Núm. Expediente: 333/229

Autor: Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la pedanía de Sosas de Laciana perteneciente al Ayuntamiento de Villabilino.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, del pasado día 30 de mayo, desestimatorio de reclamación relativa al acto de escrutinio general correspondiente a la pedanía de Sosas de Laciana, perteneciente al municipio de Villablino, recurso cuya pretensión es la anulación de la votación en la citada pedanía.

2º.- El presente recurso se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El presente recurso basa su pretensión anulatoria del proceso electoral en la pedanía de Sosas de Laciana en las irregularidades en los empadronamientos y en inclusiones indebidas en el censo electoral de personas que no tienen vinculación alguna con la citada localidad, hechos que el recurrente denuncia por entender que "se trata de un movimiento de población con la finalidad de mantener una Alcaldía", circunstancia que -según se dice- ha inclinado al recurrente a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. El escrito de recurso no se acompaña de documentación probatoria alguna de los hechos denunciados, y ni siquiera se hacen constar en el mismo cifras de población ilustrativas de lo que en el mismo se afirma. Esta circunstancia, unida a la inadecuación del trámite elegido por el recurrente para su denuncia, cual es el del artículo 108 de la LOREG, previsto para una finalidad distinta como es la de las reclamaciones relativas a los escrutinios realizados por Mesas y Juntas Electorales, y no el de los artículos 39 y 40 del mismo texto legal, los únicos prevenidos para la impugnación de las inscripciones censales -sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la vía penal si entendiera el recurrente que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito- obliga a esta Junta a confirmar íntegramente el acuerdo desestimatorio de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que deberá realizar la proclamación de electos en la pedanía de Sosas de Laciana conforme a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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