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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 442/2003

Núm. Expediente: 333/252

Autor: Junta Electoral de Zona de Sahagún (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún(León) resolutorio de reclamación relativa al escrutinio general para Villazanzo de Valderaduey.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 3 de junio de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso formulado por el representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún, del anterior 30 de mayo, desestimatorio de reclamación interpuesta por el representante de la citada entidad política en relación con el escrutinio general correspondiente al municipio de Villazanzo de Valderaduey. La pretensión del recurso es que se anule la elección en la Mesa 1-1-B del citado municipio de Villazanzo de Valderaduey por la no conservación en el expediente electoral de una papeleta a la que se negó validez.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión anulatoria de la votación en la Mesa 1-1-B de Villazanzo la fundamenta el representante del PSOE en una "irregular omisión" de la documentación electoral, consistente en la no incorporación de una papeleta declarada nula al sobre número 1, irregularidad en virtud de la cual interesa el recurrente que esta Junta Electoral Central adopte la referida declaración de nulidad de la votación. Si bien es cierto que las papeletas declaradas nulas han de incorporarse al expediente electoral, a los efectos de posibles reclamaciones y recursos y puede considerarse un vicio del procedimiento la no conservación de las mismas, también lo es que no cabe atribuir a dicho vicio un poder invalidante de la votación, por cuanto una decisión anulatoria vendría a contravenir los principios de proporcionalidad, conservación de los actos electorales, y máxima efectividad del derecho fundamental del sufragio. Por todo ello procede desestimar la pretensión del presente recurso, siguiendo el criterio conforme a Derecho de la Junta Electoral de Zona. Y no es obstáculo para la adopción de esta decisión el que el voto discutido pudiera haber sido determinante para el resultado final del proceso electoral, si se tiene en cuenta que no consta en el acta de la Mesa, firmada por Presidente, Vocales e Interventores ninguna reclamación o protesta, lo que en virtud del reiterado principio de actos propios implica un consentimiento de los representantes de la candidatura ahora recurrente respecto de lo actuado.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Sahagún que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Villazanzo de Valderaduey con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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