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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 458/2003

Núm. Expediente: 333/231

Autor: Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, resolutorio de reclamación relativa al escrutinio general para el municipio de Borrenes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 30 de mayo, de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, desestimatorio de reclamación presentada por la citada entidad política contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta para el municipio de Borrenes.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La pretensión anulatoria del presente recurso se fundamenta en dos motivos que conviene examinar por separado. El primero de ellos que cita el recurrente está constituido por las irregularidades en la inscripción de 15 personas en el censo electoral de la localidad de Voces. Según hace constar el recurrente en su escrito de recurso, dichas irregularidades fueron denunciadas ante el Juzgado número 5 de Ponferrada el día 6 de mayo y con posterioridad puestas en conocimiento del Presidente de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada. Asimismo se hicieron constar en el acta de la sesión del día de la votación dichas irregularidades. Según datos del acta los votos emitidos fueron 35 cuando el número de habitantes de la pedanía de Voces era el día 1 de marzo, según consta en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de 22. Sin negar la existencia de diferencias notables entre estas dos cifras de población, no resulta posible a esta Junta Electoral Central el estrecho y sumario cauce del recurso del artículo 108.3 proceder a realizar comprobación alguna relativa a los hechios denunciados, lo que unido a la inadecuación del recurso para la finalidad pretendida, para lo que la LOREG prevé uno específico en sus artículos 39 y 40, obliga a desestimar este pedimento del recurso.

SEGUNDO.- El segundo de los motivos que alega el recurrente para justificar la pretensión anulatoria de la votación en el municipio de Borrenes es la inclusión en la Mesa electoral de una candidata -suplente a una pedanía- perteneciente al Partido Popular. Procede, asimismo, desestimar este pedimento del recurso, por las mismas razones alegadas por la Junta Electoral de Zona en su acuerdo desestimatorio de la reclamación ante la misma planteada: "En cuanto a la existencia en la Mesa de un miembro que, a su vez, era candidata del Partido Popular como suplente a una Pedanía, es cierto que su cargo es incompatible de conformidad con el artículo 27.1 LOREG, pero, también lo es que no se hizo ninguna queja u observación en las actas, lo que supone un consentimiento de todos los intervinientes en la composición de la Mesa, sin que constituya una irregularidad invalidante, como así estableció la JEC en su Acuerdo de 7 de junio de 1995 en un supuesto análogo, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la referida candidata" .

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que deberá hacer la proclamación de electos en el municipio de Borrenes y en la pedanía de Voces con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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