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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 477/2003

Núm. Expediente: 333/220

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unió Valenciana contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valencia desestimatorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Almassera.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 tuvo entrada el recurso de referencia, atinente a la Mesa 1-2-B del municipio de Almassera cuyo resultado ha sido excluído del cómputo en el acto de escrutinio general por la Junta Electoral de Zona de Valencia, criterio reiterado en la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 108.2 de la LOREG.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La razón por la que la Junta Electoral de Zona de Valencia ha excluído del cómputo los resultados de la Mesa aludida consiste en que en el acta de sesión de la Mesa no se hace constar en número de votantes ni el de votos nulos ni el de votos en blanco y sí sólo el número de electores censados y los votos obtenidos por cada candidatura, habiendo procedido la Junta a determinar el número de votantes en función de la lista correspondiente y determinar los votos nulos incorporados al expediente, los cuales, sumados a los votos a favor de las candidaturas, arrojan una cifra inferior en diez al número de votantes. Esta circunstancia no puede en modo alguno determinar la nulidad de la votación en una Mesa Electoral; en primer lugar, en los términos del artículo 105.4 de la LOREG, la nulidad procede cuando en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos exceda al de electores sin que en ningún caso se contemple como determinante de la nulidad el supuesto inverso, esto es, aquél en que el número de votos sea inferior al de votantes; pero es que, además, en el presente caso concurre la circunstancia de que, según consta en las actas de constitución de la Mesa y de sesión de la misma, había en ella dos interventores por cada una de las candidaturas de Unio Valenciana, del PSOE y del PP y frente al resultado del escrutinio en el que clara e indubitadamente consta el número de votos de cada candidatura, no se formula protesta, reclamación ni consta incidencia ninguna; unido todo ello a que la Mesa no reflejó ni el número de votos nulos ni el de votos en blanco, con independencia de lo que ya expuesto obligaría a declarar la validez del resultado de la votación en la Mesa, parece obvio además que la labor integradora realizada por la Junta de Zona a los efectos de determinar el número de votantes y el de votos nulos no tiene en cuenta que la forma normal de los votos en blancos es la inclusión de sobre de votación vacíos, sin papeleta ninguna, por lo que todo apunta a que hubiera diez votos en blanco, que cuadrarían exactamente, sumados a los nulos y a los votos a favor de candidaturas, con el número de votantes.

ACUERDO.-Estimar el recurso de referencia, en el sentido de declarar la validez de la votación en la Mesa 1-2-B de Almassera, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valencia que, a los efectos de realizar la proclamación de electos, deberá sumar a las candidaturas correspondientes los votos que cada una de ellas ha obtenido en dicha Mesa, según el acta de sesión de la misma.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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