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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 479/2003

Núm. Expediente: 333/242

Autor: Junta Electoral de Zona de Reinosa

Objeto:

Recurso presentado por el representante de Izquierda Unida contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa (Cantabria), resolutorio de reclamación sobre escrutinio general correspondiente al Ayuntamiento de Campoo de Enmedio (Cantabria).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1ª. Con fecha 2 de junio de 2003, tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso presentado por el representante de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa, de 31 de mayo, desestimatorio de reclamación contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral para la Mesa 1-2-D de Campoo de Enmedio, correspondiente a la localidad de Celada-Marlantes. La pretensión del recurso es que se anule la votación en la referida Mesa electoral por irregularidades en el censo.

2º. El presente recurso se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente -el representante de la candidatura de Izquierda Unida- basa su pretensión anulatoria de la votación de la Mesa 1-2-D de Campoo de Enmedio, según se ha expuesto en los antecedentes, en una "posible falsedad de documento público y prevaricación presunta", así como en la "posible manipulación de una resolución dictada por la Junta Electoral Central, de lo que se ha derivado la privación de 19 ciudadanos a elejir (sic) a sus representantes lejítimos (sic) en su lugar de residencia:

Según consta en el Informe de la Junta Electoral de Zona de Reinosa, que acompaña al acuerdo desestimatorio de la propia Junta ante reclamación de semejante tenor, los empadronamientos irregulares en la Pedanía de Celada-Marlantes se denunciaron a lo largo del proceso electoral ante distintos órganos, entre otros, ante esta Junta Electoral Central, con la pretensión de que el censo electoral del citado Ayuntamiento cerrara a 31 de enero de 2003, y no se tuvieran en cuenta los empadronamientos realizados durante el mes de febrero, especialmente los acaecidos en los días 25, 26 y 27 de dicho mes.

Tal y como se contestó tanto por esta Junta, como por la Provincial y por la de Zona, las listas del censo electoral vigentes para cada elección son las cerradas el día 1º del mes anterior al de la fecha de la convocatoria, con las modificaciones que puedan resultar de la rectificación del censo en período electoral (artículos 34 y 39 de la LOREG), pudiendo cualquier persona utilizar la vía prevista en el artículo 40 de la LOREG para formular reclamación sobre los datos censales.

Disponiendo, pues, a tal efecto, la Ley Electoral de una vía específica -y sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía penal si entendiera el denunciante que los hechos pudieran constituir deleito, como parece desprenderse de lo afirmado en el presente supuesto (falsedad en documento público)- resulta palmaria la inadecuación de la ahora elegida, la del artículo 108.3 de la LOREG, prevista para una finalidad distinta, cual es la impugnación de los actos de escrutinio de la Mesa electoral y general de la Junta de Zona, en cuyo estrecho y sumario cauce resulta imposible a esta Junta Electoral proceder a realizar actividad probatoria alguna tendente a constatar la veracidad de los hechos denunciados. Principios que han de regir necesariamente el proceso electoral, según reiterada doctrina de esta Junta, jurisprudencialmente confirmada, tales como el de conservación de las actas electorales, proporcionalidad y respeto a la voluntad del elector expresada clara e inequívocamente abonan, asimismo, la desestimación del presente recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Reinosa que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Campoo de Enmedio y en la Pedanía de Celada-Marlantes con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por la citada Junta Electoral de Zona para dichas localidades.

Descriptores de materia:

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