Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 446/2003

Núm. Expediente: 333/238

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de Coalición Canaria contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), relativo a reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Ayuntamiento de Granadilla de Abona y al Cabildo de Tenerife.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso presentado por el representante de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona, de 30 de mayo, desestimatorio de reclamación contra el acto de escrutinio general para el Ayuntamiento y para el Cabildo.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso plantea como pretensión principal que sean computados los votos de electores inscritos en el CERA que llegaron por correo a las Juntas Electorales de Zona encargadas de realizar el escrutinio general. Dichos votos, según establece el artículo 190.4 de la LOREG para las elecciones municipales y el 201.3 para Cabildos Insulares, son remitidos por correo certificado a las Mesas Electorales, siendo el Servicio de Correos el encargado de trasladar los recibidos hasta el día de la votación a la Mesa Electoral correspondiente, como también los recibidos a lo largo de dicha jornada y hasta las 20 horas. Los sobres recibidos después de las 20 horas se remiten a la Junta Electoral de Zona encargada de realizar el escrutinio general. Según alega el recurrente, tanto las Mesas Electorales de la circunscripción de Granadilla de Abona recibieron escasos votos de electores inscritos en el CERA en plazo, pese al aumento constatado de las solicitudes de voto; en concreto "más de un 90 por ciento del voto emitido no llegó a las Mesas Electorales". Siendo las descritas las circunstancias, que el recurrente achaca a la negligencia del Servicio de Correos a la hora de proceder a la distribución del voto CERA, se solicita por parte de aquél que se computen en la Junta Electoral de Zona los votos CERA llegados el día del escrutinio general pero con posterioridad al inicio del mismo, así como que las Juntas de Zona remitan a las Provinciales el sobre correspondiente para las elecciones al Cabildo Insular y que, una vez escrutados los votos por correo cuyo cómputo ahora se discute, se incorpore el resultado al del escrutinio general, y se tengan en cuenta para la proclamación de electos al Ayuntamiento y al Cabildo

SEGUNDO.- A la vista del procedimiento previsto para la emisión y escrutinio de votos CERA que acaba de exponerse, no cabe atender a la petición principal contenida en el recursom, al no haber sido entregados los votos discutidos a las Mesas Electorales antes de las 20 horas del día 25 de mayo, ni tampoco recibidos en la Junta Electoral de Zona antes del comienzo del escrutinio, una vez iniciado el cual, la preclusividad de los trámites electorales impide computar los referidos votos. Tampoco cabe atender a la pretensión de que la Junta Electoral Provincial se constituya a tales efectos en Mesa Electoral, puesto que la LOREG sólo contiene dicha previsión en relación a Cortes Generales, Diputados Autonómicos y a Diputados al Parlamento Europeo, previéndose, por el contrario en elecciones municipales son las Mesas Electorales las competentes para llevar a cabo el escrutinio de toda clase de votos por correspondencia, incluídos los electores inscritos en el CERA, siendo reiterado el criterio de esta Junta Electoral Central en el sentido de que no cabe el cómputo de ningún voto que no haya sido escrutado por la Mesa Electoral correspondiente.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona que deberá realizar la proclamación de electos de conformidad con el resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta para el Ayuntamiento de Granadilla de Abona; y comunicar a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que deberá realizar la proclamación de electos a los Cabildos Insulares conforme al resultado del escrutinio general y de la resolución de reclamaciones contra el mismo acordada por dicha Junta Electoral Provincial

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver