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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 449/2003

Núm. Expediente: 333/240

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de Izquierda Unida contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aracena resolutorio de reclamación relativa al acto de escrutinio general en el municipio de Aracena.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso presentado ante la Junta Electoral de Zona para ante esta Central por el representante de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU-LV-CA), impugnando el acuerdo del pasado día 30 de mayo, de la referida Junta Electoral de Zona, desestimatorio de reclamación contra el escrutinio general realizado en la Mesa única del Distrito 2 y la Sección 1ª del Ayuntamiento de Aracena. La pretensión del recurso es la declaración de nulidad de la votación en dicha Mesa.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las irregularidades que el representante de IU-LV-CA alega en justificación de su pretensión anulatoria de la votación en la Mesa 2-1-U del municipio de Aracena se centran en las discordancias existentes entre las diferentes actas de la sesión de la Mesa electoral. El acta que se remitió a la Junta Electoral a los efectos del escrutinio general, incluida en el sobre número 1 de documentación electoral, contenía los siguientes datos: 368 votantes, 211 votos PSOE, 45 votos IU-LV-CA, 48 votos PA, 44 votos PP y 10 votos nulos. En cambio, las actas cuya copia aporta el recurrente como pertenecientes a interventores de las candidaturas otorgan no 48, sino 58 al PA; resultando una diferencia de 10 votos entre el acta original del sobre número 1 y las actas que se entregaron a los interventores.

La Junta Electoral de Zona advirtió esta diferencia de votos y procedió a la apertura del sobre número 3, "coincidiendo el resultado" con el del sobre número 1, lo que no resulta extraño utilizándose documentos autocopiativos. No obstante, la Junta Electoral de Zona de Aracena, entendiendo que carecía de facultades para atribuir al Partido Andalucista los 10 votos discordantes, mantuvo la cifra de 48 votos que aparecen en el acta de la Mesa incluida en el sobre número 1, de modo que el resultado de votos atribuidos a distintas candidaturas, 211, 45, 44 y 48 no coincide con los 368 que figuran como votantes. Por todo lo cual el representante de IU-LV-CA solicita mediante el recurso que ahora se tramita la nulidad de la votación realizada en dicha Mesa como única forma de solventar las irregularidades o datos contradictorios descritos.

A la vista de las cifras, parece claro que los 10 votos de diferencia entre las actas de la Mesa que obran en los sobres de documentación electoral y las de los interventores responden a un error material padecido durante la transcripción de los datos resultantes del escrutinio, error que debería poder ser subsanado en este trámite, máxime cuando sí son coincidentes los datos de las actas de los interventores de las distintas candidaturas políticas, en las que la suma de los votos de las distintas candidaturas, más la de los votos en blanco arroja exactamente, 368, cifra igual a la de los votos emitidos. De ahí que atendiendo al criterio de busqueda de la verdad material, de salvaguarda de la efectividad del derecho de los electores y concibiendo como solución extrema reservada a los casos de concurrencia de graves irregularidades invalidantes que supongan un falseamiento de la voluntad de los electores la anulación de la votación, procede subsanar el error que se ha producido en las actas y otorgar al Partido Andalucista los 10 votos no atribuidos a ninguna candidatura, debiendo quedar el resultado de la elección del modo siguiente: votos emitidos 368; votos nulos 10; votos PSOE 211; votos IU-LV-CA 45; votos PP 44 y votos PA 58.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Aracena que deberá realizar la proclamación de electos para el Ayuntamiento de Aracena con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

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