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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 457/2003

Núm. Expediente: 333/227

Autor: Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general del municipio de Oencia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio del 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central un recurso interpuesto por la representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, del pasado día 30 de mayo, desestimatorio de reclamación presentada por la referida candidatura contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Oencia. Dicho recurso pretende la anulación del proceso electoral en el citado municipio.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión anulatoria de la votación en el municipio de Oencia, motivo principal del presente recurso, se basa en "el cúmulo de irregularidades cometidas en los empadronamientos y su inclusión en el censo electoral de este municipio, de personas que, ni son de aquí, ni tienen vinculación alguna con el municipio". A decir del recurrente, el número de electores el día de la votación era de 747, cuando en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 1 de marzo figura el municipio de Oencia con 468. Estas diferencias de población, de nuevo a juicio del recurrente, tienen por única finalidad "mantener una Alcaldía" y alteran sustancialmente los resultados electorales. No obstante, de los hechos denunciados no aporta el recurrente prueba alguna, si bien anuncia que los mismos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de León así como de la Junta Electoral de Zona.

La Ley Electoral prevé como cauce único para la impugnación de las inscripciones censales el previsto en los artículos 39 y 40 del citado texto legal, que permite a "cualquier persona", a partir de la exposición de las listas del Censo por el Ayuntamiento, formular reclamación sobre sus datos censales, quedando abierta tras la resolución de la Oficina del Censo la vía judicial. Siendo el indicado el único cauce legalmente previsto para la impugnación de las inscripciones censales, no resulta posible a esta Junta Electoral acoger la pretensión ahora tardíamente formulada, a través de un cauce inadecuado, el del artículo 108.3 de la LOREG, que establece un recurso distinto y para una finalidad distinta, cual es la reclamación contra los escrutinios realizados por las Mesas y Juntas Electorales.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Oencia con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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