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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 482/2003

Núm. Expediente: 333/254

Autor: Junta Electoral de Zona de Torrijos (Toledo)

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos (Toledo) resolutorio de reclamación sobre el acto de escrutinio general relativo a los municipios de Novés y Quismondo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio se 2003 se recibieron en esta Junta Electoral Central dos recursos interpuestos por el representante del Partido Popular contra resolución de la Junta Electoral de Zona de Torrijos, del día 30 de mayo, relativa a reclamación contra el acto de escritunio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona para los municipios de Novés y Quismondo. Ambos recursos pretenden la declaración de validez de dos votos expresados en papeletas con alguna enmienda.

2º.- El recurso se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con relación al municipio de Novés, el recurrente solicita la declaración de validez de un voto expresado en papeleta cuyo primer candidato está señalado con un círculo situado alrededor de su nombre. Dicha papeleta fue declarada nula tanto por la Mesa electoral como por la Junta Electoral de Zona de Torrijos, atendiendo a la inalterabilidad de papeletas que se establece en el artículo 96 de la LOREG. Sin embargo, a juicio de esta Junta Electoral Central, siguiendo criterio sentado en reiterados acuerdos, jurisprudencialmente confirmados, no implica nulidad de la papeleta la enmienda que no suponga voluntad excluyente por parte del elector de alguno de los candidatos, como es el caso que ahora se discute, en el que el elector únicamente ha englobado con un círculo de bolígrafo el nombre del cabeza de lista, manifestando su intención clara e inequívoca de dar su voto a la candidatura a la que pertenece la papeleta y marcando su candidato a Alcalde. Procede, pues, revocar el criterio de la Junta Electoral de Zona y declarar la validez de la papeleta impugnada.

SEGUNDO.- Distinto es el caso del municipio de Quismondo, dado que la papeleta impugnada en el citado municipio fue declarada nula por contener marcado con dos cruces, una antes del nombre y otra después, el cuarto candidato de la lista del Partido Popular. No se trata aquí del cabeza de lista, sino de un candidato situado tres puestos más abajo. Procede en este punto confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos en el sentido de declarar nulo el voto irregular que se discute, por cuanto que la marca que acompaña a un candidato que no es el candidato a Alcalde permite albergar dudas sobre la voluntad del elector, bien mostrar su preferencia por algún candidato, bien excluyente de la misma. Es forzoso, pues, desestimar la pretensión del Partido Popular en relación con la papeleta impugnada en el municipio de Quismondo.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha acuerda:

1º.- Estimar el recurso de referencia en cuanto a la pretensión relativa al municipio de Novés y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Torrijos que deberá realizar la proclamación de electos en el citado municipio con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta con la modificación consistente en sumar un voto al Partido Popular.

2º.- Desestimar el recurso de referencia por lo que se refiere a la pretensión relativa al municipio de Quismondo, comunicando a la Junta Electoral de Zona de Torrijos que deberá realizar la proclamación de electos en el referido municipio de conformidad con los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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