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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 439/2003

Núm. Expediente: 333/230

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Tudela

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista de Navarra contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tudela resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cascante.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 3 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta Electoral Central recurso interpuesto por la representación del Partido Socialista de Navarra-PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tudela resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cascante.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Pretende el actual recurso la declaración de nulidad de dos votos a favor de UPN declarados válidos por la Junta Electoral de Zona de Tudela mediante el acuerdo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general de Cascante acto en el que, según consta en el expediente, se formularon las pertinentes reclamaciones por las distintas entidades políticas, entre ellas UPN, en relación con los votos declarados nulos por determinadas Mesas de Cascante, por lo que, desde un punto de vista formal, se ajusta a Derecho la resolución de las reclamaciones formuladas contra el acto de escrutinio, en cuanto referidas, conforme al artículo 108.2 de la LOREG, a incidencias que constan en el acta de la sesión de escrutinio general; y, entrando en el fondo del asunto, la validez de dos papeletas acordada por la Junta Electoral de Zona, resulta conforme a derecho puesto que en una de ellas, la única particularidad no invalidante conforme a constante criterio de esta Junta Electoral Central, consiste en que el elector pone una cruz junto al candidato cabeza de lista y candidato por tanto a la Alcaldía, mientras que, en el otro caso, la papeleta, se encuentra en efecto en parte rasgada pero igualmente pegada con papel celo, en la parte rasgada, lo que, tal como informa la Junta Electoral de Zona, cuya valoración fáctica cuenta a su favor con el factor de la inmediación a los hechos, no permite abrigar duda acerca de la voluntad del elector, de votar a la candidatura a la que se refiere la papeleta, al aparecer cómo, al habérsele rasgado, se preocupó el elector de pegarla y, salvo esta circunstancia, introducirla en el sobre sin enmienda o tachadura ninguna.

ACUERDO

Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Tudela que deberá realizar la proclamación de electos en Cascante con arreglo al resultado del escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones contra el mismo, acordada por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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