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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 485/2003

Núm. Expediente: 333/241

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa (Alicante)

Objeto:

Recursos interpuestos por los representantes del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a Benidorm.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 4 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta Electoral Central expediente remitido por la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa, comprensivo de los recursos de referencia.

2º.- Se han tramitado los recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso del Partido Socialista Obrero Español empieza por postular la declaración de nulidad de la Mesa 3-8-A de Benidorm por la razón de que, sumados los votos a favor de las candidaturas, nulos y en blanco, arroja un total de uno más que el número de votantes que se hace constar en el acta de la Mesa. Si bien es cierto que el Presidente de la Mesa hace constar en el acta, por sí, esa circunstancia, hay que considerar que no supone la misma una irregularidad invalidante ya que, por una parte, en la referida Mesa había dos interventores del partido ahora recurrente, que no formularon reclamación ninguna ni en cuanto al número de votos atribuídos a cada candidatura ni en cuanto a la validez de los votos computados como tales ni en cuanto a los que se declararon nulos, lo que obliga a pensar en un mero error aritmético intrascendente, sin perjuicio de que, en último extremo, habría que tener en cuenta que, con arreglo al artículo 105.4 de la LOREG, el supuesto determinante de la nulidad es el de que el número de votos exceda al de electores censados en la Mesa, supuesto que en absoluto concurre en el presente caso.

SEGUNDO.- En la alegación siguiente, se pretende en el recurso del PSOE, la declaración de validez de ciertas papeletas declaradas nulas en distintas Mesas, que hay que examinar por separado:

-Mesa 1-6-A: se trata de una papeleta en la que el candidato cabeza de lista aparece con su nombre subrayado y con una cruz al lado, lo cual, a juicio de esta Junta, no es suficiente para dudar de la voluntad del elector, por lo que procede declarar la validez de dicha papeleta.

-Mesa 1-15-A: la papeleta cuestionada presenta cruces al lado de seis candidatos salteados y no en los demás, con lo que no es claro si el elector pretende votar sólo a esos seis o excluírlos de su voto, por lo que procede confirmar la nulidad de dicha papeleta.

-Mesa 1-15-B: frente a la alegación de que la papeleta presenta algún asterisco irrelevante, lo cierto es que aparecen cuatro candidatos con cruces y el resto sin ellas, por lo que procede confirmar la nulidad de dicho voto.

-Mesa 2-5-A: alega el recurrente que la papeleta declarada nula refleja la clara voluntad del elector, a cuyo respecto, la Junta, confirmando la nulidad de la papeleta, encuentra preferible omitir el pronunciamiento acerca de la intención del elector, cuando lo que hace éste es incluir al lado del nombre de una candidata y de dos candidatos las expresiones "choriza", "chupón" y "matón".

-Mesa 3-12-A: la papeleta cuya validez se pretende aparece en un sobre en el que se incluye una papeleta de la candidatura del PSOE en las elecciones locales por Benidorm y dos de la misma entidad política, correspondientes a las elecciones a Cortes Valencianas, por Alicante. Se trata, a juicio de esta Junta de un error no invalidante en cuanto no permite poner en duda la voluntad del elector, por lo que se acuerda declarar la validez de dicha papeleta.

-Mesa 1-1-B: aparece también una papeleta de la candidatura del PSOE al Ayuntamiento de Benidorm en sobre que incluye otra papeleta del mismo partido correspondiente a las elecciones a Cortes Valencianas por Alicante. Por la misma razón acabada de exponer, procede declarar la validez de esta papeleta.

En conclusión, se declara la validez de tres de los votos declarados nulos, a favor del Partido Socialista Obrero Español.

TERCERO.- La siguiente alegación del recurso del Partido Socialista Obrero Español se enuncia como "no remisión por parte de las Mesas de elección reflejadas de votos nulos en nuestro escrito obrante el acta de sesión de escrutinio", sin que en el desarrollo de esta difílcilmente comprensible enunciación se arroje más luz sobre lo que con ella se pretende ya que esta Junta, en el examen realizado de los particulares del expediente electoral remitido por la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa, ha encontrado sin dificultad en los distintos sobres de las Mesas cuestionadas la documentación correspondiente, incluídos los votos declarados nulos en cada una de ellas.

CUARTO.- Concluye el recurso del Partido Socialista Obrero Español, bajo la alusión a "presunto delito electoral cometido por dos interventores del Partido Popular al votar dos veces en una misma elección", aludiendo a la idea de actos tipificados como delito y a la limpieza del proceso electoral, sin que se haga la más mínima referencia a quiénes son esos supuestos interventores ni en qué Mesa se produjo esa duplicidad de voto, todo lo cual obliga a rechazar la presente alegación.

QUINTO.- Del recurso del representante del Partido Popular, conviene, ante todo, rechazar una alegación y pedimento de carácter general, en el que, con base en determinados errores materiales que imputa al acta del escrutinio general, cuya relevancia, de ser ciertos los mismos, no valora el recurrente concluye pidiendo que se realice un nuevo recuento en base a las actas de escrutinio de todas las Mesas, petición evidentemente inatendible en el trance procedimental propio de este recurso.

Como consecuencia de ello, procede centrarse en la pretensión de este recurso de que se computen como válidas determinadas papeletas a favor de la entidad política recurrente que han sido declaradas nulas, a cuyo efecto debe realizarse el examen, como se hizo con el otro recurso, por referencia a cada una de las Mesas cuestionadas:

-Mesa 1-15-B: la papeleta cuya validez se pretende presenta aspas o cruces junto a tres de los candidatos, por lo que, con fundamento ya expuesto ante un caso similar en este mismo acuerdo, procede confirmar la nulidad de dicha papeleta.

-Mesa 2-2-A: en el presente caso, el voto declarado nulo consiste en una papeleta en sí misma sin irregularidad ninguna, a favor del partido recurrente, que aparece en un sobre en el que figura otra con la candidatura del mismo partido a Cortes Valencianas, procediendo en consecuencia, la declaración de validez de dicha papeleta.

-Mesa 3-4-A: frente a la alegación de que la papeleta cuestionada tiene "algún trazo" irrelevante, lo cierto es que aparecen en el sobre de esta Mesa tres papeletas nulas del Partido Popular, cuya nulidad procede confirmar: una de ellas se trata de la candidatura del citado partido al Ayuntamiento de Alicante y las otras dos coinciden en que el respectivo elector ha puesto aspas o cruces al lado del nombre de aproximadamente la mitad de los candidatos y no a los demás, sin que proceda por tanto declarar la validez de ninguna de las papeletas declaradas nulas en esta Mesa.

-Mesa 1-6-C: el voto declarado nulo en este caso lo fue porque se trataba de un voto por correo sin sobre; el partido recurrente alega que nada impide que el sobre de remisión del voto por correo sea un sobre común y no el oficial, pero lo cierto es que en el expediente de esta Mesa no sólo no aparece sobre alguno de voto relativo a dicha papeleta sino que tampoco aparece certificado alguno de inscripción en el censo, que, independientemente de lo que procediere en relación con el sobre de remisión, es inexcusable para la validez del voto por correpondencia.

-Mesa 1-1-B: la papeleta cuestionada presenta el nombre de dos de los candidatos claramente tachados, por lo que procede confirmar la nulidad de la misma.

-Mesa 1-12-B: en el presente caso, se alega por el recurrente que la papeleta es impoluta y, realmente, examinada la única papeleta nula obrante en el sobre de esta Mesa, de la candidatura del Partido Popular, no se encuentra en ella irregularidad, enmienda, tachadura ni alteración de ninguna clase, por lo que procede declarar la validez de este voto.

ACUERDO.-Estimar parcialmente los dos recursos de referencia, en el sentido de reconocer la validez de tres votos declarados nulos a favor del Partido Socialista Obrero Español y dos a favor del Partido Popular, desestimando los recursos en todo lo demás y trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa que deberá realizar la proclamación de electos en Benidorm conforme al acto de escrutinio general realizado por dicha Junta y resolución de reclamaciones contra el mismo y añadiendo tres votos más a la candidatura del PSOE y dos a la candidatura del Partido Popular.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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