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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 452/2003

Núm. Expediente: 333/258

Autor: Junta Electoral de Zona de Cuenca

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Independientes por Cuenca contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuenca, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios de Cuenca, Cañamares y Cañizares.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Independientes por Cuenca contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuenca, de 30 de mayo, desestimatorio de reclamación contra el escrutinio general realizado por dicha Junta para los municipios de Cuenca, Cañamaras y Cañizares. La pretensión del recurso es que se proceda a la revisión y verificación de todas las papeletas que se han declarado nulas a las candidaturas del Partido Independientes por Cuenca en los referidos municipios.

2º.- El recurso se ha tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Según se acaba de indicar en los antecedentes, la pretensión del referido recurso se formula en términos de absoluta generalidad y falta de concreción, tanto en lo que se refiere a su súplica ("que se proceda al examen, revisión y verificación de todas las papeletas que se han declarado nulas al Partido Independientes por Cuenca en los municipios de Cuenca, Cañamares y Cañizares"), como en lo que se refiere a su fundamentación que se limita a insistir en la, a su juicio, no resolución de su reclamación por parte de la Junta Electoral de Zona de Cuenca y en la plena competencia de esta Junta para la declaración de validez que se pretende; de modo que ni se concretan las Mesas Electorales en las que se pudo haber producido alguna irregularidad que justificara la revisión del escrutinio ni se concreta tampoco qué irregularidad se achaca a las papeletas declaradas nulas por las Mesas Electorales de los tres municipios cuestionados. Es obvio que la exigencia del artículo 108.2 de la LOREG relativa a la imprescindible exigencia de que las reclamaciones contra el acto de escrutinio general -y el ulterior recurso que para ante esta Junta previene el artículo 108.3 de la LOREG- se refieran a incidencias concretas recogidas bien en el acta de sesión de las Mesas Electorales, o bien, en su caso, en la de escrutinio general impiden la estimación del recurso como el presente concebido en términos de absoluta generalidad e inconcreción.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Cuenca que deberá realizar la proclamación de electos en los municipios de Cuenca, Cañizares y Cañamares con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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