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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2003

Núm. Acuerdo: 499/2003

Núm. Expediente: 333/275

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Popular y por IU-LV-CA contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sevilla resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a Aznalcóllar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio de 2003 tuvieron entrada en esta Junta Electoral Central los recursos de referencia, mediante los cuales se impugna el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sevilla resolutorio de las reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Aznalcóllar. 2º.- Se han tramitado los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por lo que se refiere al recurso del Partido Popular, procede la desestimación del mismo por cuanto se alegan supuestas irregularidades formales del acto de escrutinio general, tales como haberse omitido al inicio del mismo la lectura de los preceptos atinentes al acto y otras de similar tenor, a cuyo respecto informa la Junta Electoral de Zona que no se formuló reclamación ninguna por el representante del partido recurrente, en el acto de escrutinio y, por otra parte, en ningún caso nos encontraríamos ante irregularidades invalidantes.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al recurso de IU-LV-CA, por una parte, tal como hace constar la Junta de Zona en su informe, no se formuló protesta o reclamación ninguna por la entidad política recurrente en el acto de escrutinio ni en el escrito de 29 de mayo de reclamación contra dicho acto, sin perjuicio de lo cual, todos y cada uno de los representantes de las candidaturas tuvieron, según informa la Junta de Zona, oportunidad de examinar toda la documentación electoral; por otra parte, en cuanto a la pretensión de nulidad de la Mesa 2-2-A, por supuesto caso de doble voto, tampoco procede su estimación ya que, por una parte, consta que en la Mesa correspondiente, introducidas 2 papeletas de un mismo elector, el Presidente de la Mesa le preguntó a quién había votado acordándose, sin protesta, restar un voto a la candidatura correspondiente, aunque pudiera no tenerse por cierta la manifestación del elector en cuanto a la candidatura a la que votó, se trataría de un solo voto, que no afectaría al resultado de la elección por lo que, en virtud del principio de conservación de los actos electorales y de la excepcionalidad de las nulidades, procede desestimar la reclamación.

ACUERDO.-Desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sevilla que deberá realizar la proclamación de electos en Aznalcóllar conforme al resultado del escrutinio general y ulterior resolución por dicha Junta de las reclamaciones contra el citado escrutinio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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