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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2003

Núm. Acuerdo: 491/2003

Núm. Expediente: 333/269

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Soria relativo a reclamación sobre el escrutinio general realizado para el municipio de El Royo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El día 5 de mayo de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra la resolución de la Junta Electoral de Zona, del anterior día 1, desestimatorio de la reclamación formulada por la citada entidad política contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de El Royo. La pretensión del recurso es la declaración de nulidad de una papeleta correspondiente a elector inscrito en el CERA.

2º. El recurso se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de referencia alega la procedencia de declarar la nulidad de un voto emitido en papeleta correspondiente a las de los electores inscritos en el CERA para las elecciones municipales. Dichas papeletas difieren sustancialmente de las papeletas empleadas por los electores residentes en España, presentando la particularidad de ser papeletas en blanco en las que el elector, de su puño y letra, escribe el nombre del municipio para elección de cuyos concejales vota y además, simplemente, la denominación o las siglas de la candidatura a la que desea otorgar su voto. La papeleta impugnada lo es porque presenta la irregularidad de que en ella el elector ha escrito además de la denominación y las siglas de la entidad política -requisitos únicos que exige el artículo 190.4 de la LOREG- el nombre de un candidato de la lista. Constando claramente en la papeleta las exigencias del citado artículo 190.4 de la LOREG y siendo inequívoca la voluntad del elector de dar su voto a una determinada candidatura, procede reputar válida la papeleta impugnada y confirmar así el criterio de la Junta Electoral de Zona de Soria, que desestimó reclamación de semejante tenor, además de por razones formales -el recurso se presentó fuera de plazo, dado que el escrutinio concluyó el día 28 de mayo, la reclamación ante la Junta de Zona se presentó el día 29 y se resolvió el siguiente día 30, siendo notificada ese mismo día, no presentándose el recurso para ante esta Central hasta el día 3 de junio, esto es, tres días después- porque "se evidencia claramente su intención de voto -la del elector del CERA- hacia la formación política correspondiente y que la inclusión del nombre del primer candidato de la lista refuerza su voluntad de dirigir su voto hacia esa lista, no suponiendo exclusión del resto de los candidatos de la lista (como sí lo supondría si fuera el nombre de un candidato propuesto en puestos electorales inferiores); todo ello atendiendo a la singularidad y dificultad del voto por correo desde el extranjero".

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Soria que deberá proceder a la proclamación de electos en el municipio de El Royo con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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