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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2003

Núm. Acuerdo: 490/2003

Núm. Expediente: 333/273

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos (Toledo) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Quismondo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central un recurso presentado por el representante del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos, del anterior día 30 de mayo, desestimatorio de reclamación relativa al acto de escrutinio general realizado por dicha Junta para el Ayuntamiento de Quismondo (Toledo). La pretensión del referido recurso es la declaración de nulidad de papeletas del Partido Socialista Obrero Español aparecidas en las Mesas 1-1-B y 1-1-A del citado municipio.

2º.- El presente recurso se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión de que se declaren nulas determinadas papeletas del Partido Socialista (un número total de 158 entre las dos Mesas, 76 en una y 82 en otra) se basa en una irregularidad detectada en las mismas, consistente en que aparecen cuatro candidatos suplentes, debiendo ser el cuarto suplente, D. Julio del Castillo Recio, el último candidato de la lista. Según explica la Junta Electoral de Zona en su informe, se trata de un error que existió en la confección de papeletas, detectado después de la impresión de las mismas y que se procedió a rectificar mediante publicación de la correspondiente "corrección de errores" en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 6 de mayo. No obstante, la entidad política recurrente había ya confeccionado sus papeletas para el envío a los electores por "mailing" como propaganda electoral con el referido error, y dichas papeletas habían sido homologadas en su debido momento por la Junta Electoral de Zona. Siendo tales las circunstancias y pese a la diligencia puesta tanto por la Administración como por la Junta Electoral de Zona en subsanar los errores tipográficos detectados, las papeletas irregulares fueron de todos modos remitidas a los electores, algunos de los cuales, de buena fe las utilizaron para el ejercicio del sufragio, por lo que resulta imposible a esta Junta Electoral Central acoger la pretensión del Partido Popular, dado que, en virtud de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho del sufragio, ha de prevalecer la voluntad del elector expresada de forma limpia, clara e inequívoca, aun cuando lo sea mediante papeleta con la irregularidad referida.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Torrijos que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Quismondo, de conformidad con los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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