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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2003

Núm. Acuerdo: 492/2003

Núm. Expediente: 333/274

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de Convergencia i Unió contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de la Seu d'Urgell resolutoria de reclamación relativa al escrutinio general para el municipio de Coll de Nargó (Lleida).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 4 de junio tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Convergència i Unió contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de la Seu d'Urgell, de 30 de mayo, desestimatorio de la reclamación relativa al escrutinio general correspondiente al Ayuntamiento de Coll de Nargó. La pretensión del recurso es que se compute un voto por correo no abierto por la Mesa electoral.

2º. El presente recurso se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión del recurso que interpone la Federación Convergència i Unió es que se "compatibilice" por la Junta Electoral de Zona un voto por correo que se dio por nulo por la Mesa electoral -y asimismo por la Junta Electoral de Zona- por no venir acompañado de la correspondiente certificación de inscripción en el Censo del elector. Se da la circunstancia de que dicho voto no se ha conservado, tal y como debía haberse hecho, según exige el artículo 97.3 de la LOREG, por lo que el recurrente alega esta segunda irregularidad también en apoyo de su pretensión. Es criterio reiterado de esta Junta Electoral Central que es exigencia inexcusable para la validez del voto emitido por correspondencia la inclusión del certificado de inscripción del elector en el Censo en el sobre de remisión del voto por correo, por cuanto es el único medio indubitado de comprobar la identidad del elector. Procede, por tanto, ratificar el criterio de la Junta Electoral de Zona y, desestimando la pretensión del presente recurso, confirmar la nulidad y el no cómputo del voto por correo emitido sin el correspondiente certificado censal. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que el recurrente crea o sospeche que dicho certificado censal se encuentre incluido en el sobre de votación, por cuanto ni puede basarse en una mera sospecha la declaración de validez o nulidad de un voto, ni, sin encontrarse incorporado el sobre de votación al expediente electoral, puede procederse a realizar "obertura" de sobre alguna.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de la Seu d'Urgell que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Coll de Nargó con arreglo a los resultados del escrutinio general efectuado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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