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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/2003

Núm. Acuerdo: 503/2003

Núm. Expediente: 333/281

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre antecedentes entre el día 6 y 7 de junio de 2002, relativos a reclamación del Partido Popular impugnando, en el acto de escrutinio general, la constitución de la Mesa 2-4-A de Berja.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- En el acto de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Zona de Berja, el 28 de mayo, y en el que consta que el escrutinió terminó a las 13 horas de dicho día, aparece como incidencia que, en el mismo acto, se formuló por el representante del Partido Popular reclamación, luego reproducida mediante escrito de 29 de mayo, solicitando la nulidad del acto de constitución de la Mesa 2-4-A de Berja, por haber estado presidida la misma por el candidato número 2 de la candidatura del GIAL acompañándose al escrito de reclamación acta del sorteo de miembros de Mesas Electorales llevada a cabo por el Ayuntamiento el 28 de abril de 2003 sin que en la Mesa 2-4-A apareciera el citado candidato ni como titular ni como suplente de ninguna Mesa.

2º.- La Junta Electoral de Zona de Berja, en lugar de resolver la citada reclamación, parece ser que, haciendo dejación de su competencia, la remitió mediante acuerdo de 30 de mayo de 2003 a la Junta Provincial de Almería, por correo, devolviendo las actuaciones dicha Junta Provincial de Almería a la de Zona de Berja el día 6, exponiendo la Junta Provincial que la competencia para conocer del recurso correspondía a esta Junta Electoral Central.

3º.- Sorprende que, habiéndose producido dicha devolución de las actuaciones por la Junta Provincial a la de Zona el día 6 de junio, obren en las actuaciones oficios de la Junta de Zona fechados a 3 de junio, al parecer de emplazamientos a los representantes de las candidaturas para comparecer ante esta Junta Electoral Central, siendo así, además, que el preceptivo informe de la Junta "a quo" en relación con los recursos contemplados en el artículo 108.3 de la LOREG, que tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el día 7 de junio, no se emite hasta el 6 de junio de 2003 y, además, no lo emite la Junta de Zona sino la señora Presidente y el señor Secretario de la misma.

4º.- En el oficio de la señora Presidente de la Junta Electoral de Zona de Berja dirigido a la Presidencia de esta Junta Electoral Central con el que se acompaña la reclamación origen de estas actuaciones, se dice que se adjunta "asimismo copia del acta en que acuerda el nombramiento de nuevos miembros de Mesas tras la primera tanda de excusas y las nuevas designaciones recaídas en la Mesa objeto del recurso y ello a los efectos procedentes"; en las actuaciones recibidas no obra en absoluto la citada copia del acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Conforme al artículo 108.2 de la LOREG, corresponden a las Juntas Electorales escrutadoras, en este caso, la de Berja, resolver las reclamaciones como la que es objeto la del presente recurso.

NOTA.-Resolución de la Presidencia JEC de 8.6.2003 que se ratifica en la sesión de hoy:

" Habiéndose recibido con fecha 6 de los corrientes expediente de recurso de los previstos en el artículo 108.3 LOREG en relación con el municipio de Berja, habrá de suspender esa Junta el acto de proclamación de electos hasta tanto se resuelva el citado recurso."

ACUERDO.- A) 1º.- Devolver las actuaciones a la Junta Electoral de Zona de Berja para que en el inexcusable ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley resuelva la reclamación objeto de las presentes actuaciones.

2º.- Enviar el presente acuerdo así como testimonio de todas las actuaciones recibidas de la Junta Electoral de Zona de Berja, a la Junta Electoral Provincial de Almería, para que por la citada Junta Electoral Provincial se realice una investigación previa de los hechos expuestos en los antecedentes del presente acuerdo, emitiendo el correspondiente informe documentado, que habrá de remitir a esta Junta en el plazo de 10 días, para la adopción de los acuerdos que procedan acerca de posibles responsabilidades dimanantes de los citados antecedentes de este acuerdo.

B) Sin perjuicio de lo resuelto por esta Junta con esta misma fecha en el expte. 333/281, deberá esa Junta Electoral de Zona proceder a la proclamación de electos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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