Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/06/2003
Núm. Acuerdo: 534/2003
Núm. Expediente: 359/162
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Interpretación del artículo 182 LOREG en relación con renuncia de concejal cuando las vacantes deben ser cubiertas por ciudadanos designados por las correspondientes entidades políticas.
Acuerdo:
Trasladar que sí es de aplicación el artículo 182 LOREG, en su actual redacción, a los supuestos planteados: A la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal electo con anticipación a su proclamación como electo. A la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal electo después de su proclamación como electo y antes de la constitución de la Corporación Municipal. A la renuncia presentada ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva de la Corporación Municipal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Vacantes
PARTIDOS POLÍTICOS