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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/06/2003

Núm. Acuerdo: 534/2003

Núm. Expediente: 359/162

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Interpretación del artículo 182 LOREG en relación con renuncia de concejal cuando las vacantes deben ser cubiertas por ciudadanos designados por las correspondientes entidades políticas.

Acuerdo:

Trasladar que sí es de aplicación el artículo 182 LOREG, en su actual redacción, a los supuestos planteados: A la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal electo con anticipación a su proclamación como electo. A la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal electo después de su proclamación como electo y antes de la constitución de la Corporación Municipal. A la renuncia presentada ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva de la Corporación Municipal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Vacantes

PARTIDOS POLÍTICOS

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