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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/06/2003

Núm. Acuerdo: 524/2003

Núm. Expediente: 351/927

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre si la declaración de bienes y actividades por los concejales electos es requisito necesario para adquirir la plena condición del cargo.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, conforme al artículo 75.5 LRBRL, todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular antes de la toma de posesión la declaración de bienes y actividades, por lo que no pueden los concejales electos tomar posesión sin cumplir dicho requisito ni participar en la elección de Alcalde, si bien no es causa de pérdida de la condición de concejal ni comporta consecuencia alguna de régimen electoral la no presentación por el mismo de la declaración de bienes y actividades a los efectos de su inscripción en el Registro de Intereses, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de régimen local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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