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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/06/2003

Núm. Acuerdo: 529/2003

Núm. Expediente: 351/928

Autor: Otros

Objeto:

Diversas consultas en relación con la elección de Alcalde, declaración de incompatibilidad y declaración de bienes y actividades.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, en relación con cada una de las consultas formuladas, lo siguiente:

1º. Conforme al artículo 75.5 LRBRL, todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular antes de la toma de posesión la declaración de bienes y actividades, por lo que no pueden los concejales electos tomar posesión sin cumplir dicho requisito ni, por tanto, participar en la elección de Alcalde, si bien no es causa de pérdida de la condición de concejal ni comporta consecuencia alguna de régimen electoral la no presentación por el mismo de la declaración de bienes y actividades a los efectos de su inscripción en el Registro de Intereses, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de régimen local.

2º. Conforme al artículo 10 ROF, producida una causa de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación su declaración, debiendo ser ratificada al interesado para que en plazo de los diez días siguientes a aquél en que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición de concejal y el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad.

3º. En caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato a Alcalde debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elegibilidad

ALCALDES - Incompatibilidad

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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