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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/07/2003

Núm. Acuerdo: 578/2003

Núm. Expediente: 329/70

Autor: Particulares

Objeto:

Queja por no haber podido votar personalmente en la Mesa electoral al haber solicitado el voto por correo y sugerencias para remediar esta situación.

Acuerdo:

Trasladar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LOREG nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones y, una vez iniciados los trámites que el artículo 72 de la LOREG prevé para el voto por correspondencia, no cabe ya votar por personación en la Mesa electoral.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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