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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/07/2003

Núm. Acuerdo: 549/2003

Núm. Expediente: 350/41

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre elección de Diputados Provinciales.

Acuerdo:

1ª.- Trasladar que tal y como establece el artículo 205.1 de la LOREG, es imprescindible la constitución de todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia a los efectos del nombramiento de los Diputados Provinciales.

Trasladar, asimismo que esta Junta Electoral Central comunicó, en su momento, al Ministerio del Interior el acuerdo de celebración de elecciones parciales en el municipio de Valsalabroso, elecciones parciales que serán convocadas por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de MInistros.

2ª.- Como aclaración a la comunicación de esta Junta Electoral Central de fecha 3 de julio se traslada que el sentido de la anterior comunicación es que en la asignación de puestos de Diputados Provinciales y consiguiente inmediata constitución de la Diputación no se tendrán en cuenta los votos obtenidos en el municipio de Valsalabroso, sin perjuicio de las alteraciones a las que pudiera haber lugar en su momento una vez constituido dicho Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Designación

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