Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/07/2003
Núm. Acuerdo: 559/2003
Núm. Expediente: 801/18
Autor: | Junta Electoral de Zona |
Objeto:
Consulta sobre plazo durante el que ha de conservarse la documentación correspondiente a las pasadas elecciones.
Acuerdo:
1º. Como reiteradamente ha señalado esta Junta Electoral Central, no cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.
2º. Esta Junta Electoral Central trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1999
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo
PLAZOS