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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/07/2003

Núm. Acuerdo: 579/2003

Núm. Expediente: 540/10

Autor: Otros

Objeto:

Reclamación de varias personas que por motivos profesionales han residido temporalmente en Alemania (de febrero a diciembre) y por la Embajada de España en Berlín les ha sido denegada la inclusión en el CERA en aplicación de acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de octubre de 2002. Al no poder tampoco votar por correo no han podido ejercer su derecho de sufragio.

Acuerdo:

Comunicar que la legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. 74 de la LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes (CERA), no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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