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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/07/2003

Núm. Acuerdo: 568/2003

Núm. Expediente: 321/156

Autor: Secretario de Ayuntamiento

Objeto:

Diversas consultas en relación con el voto de residentes ausentes.

Acuerdo:

1º. Los electores inscritos en el CERA, si se encuentran en España, pueden ejercer el voto mediante el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que hagan constar en la solicitud de documentación que están inscritos en dicho censo especial de residentes ausentes y señalen el domicilio en el que se encuentran en España para el envío al mismo de la documentación electoral. En ningún caso pueden votar personalmente ante la Mesa electoral.

2º. El modelo oficial de papeleta para el voto de los residentes ausentes en elecciones locales se ajusta a lo previsto en el artículo 190.2 de la LOREG, así como en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

3º. En cuanto a los empadronamientos irregulares, habrán de ponerse los hechos en conocimiento de la Oficina del Censo Electoral y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que se proceda en Derecho.

4º. En cuanto a las certificaciones censales específicas la reciente Instrucción de esta Junta Electoral Central de 7 de mayo de 2003 regula lo referente a los supuestos en que procede su expedición, plazos y órgano competente para dicha expedición.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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