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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/09/2003

Núm. Acuerdo: 629/2003

Núm. Expediente: 359/169

Autor: Alcalde

Objeto:

Diversas consultas en relación con los miembros de comisiones gestoras.

Acuerdo:

1º. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que sólo cabe la sustitución de los vocales de Juntas Vecinales y de miembros de Comisiones Gestoras por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso.

2º. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no contempla la posibilidad de moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora.

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

MOCIÓN DE CENSURA

SUSTITUCIONES

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