Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/09/2003
Núm. Acuerdo: 629/2003
Núm. Expediente: 359/169
Autor: | Alcalde |
Objeto:
Diversas consultas en relación con los miembros de comisiones gestoras.
Acuerdo:
1º. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que sólo cabe la sustitución de los vocales de Juntas Vecinales y de miembros de Comisiones Gestoras por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso.
2º. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no contempla la posibilidad de moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Miembros
MOCIÓN DE CENSURA
SUSTITUCIONES