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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/09/2003

Núm. Acuerdo: 630/2003

Núm. Expediente: 283/416

Autor: Formaciones políticos

Objeto:

Diversas consultas en relación con presentación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

1. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los requisitos necesarios para la validez de firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo son los datos y menciones, junto con la firma del elector, que constan en los impresos oficialmente aprobados para cada proceso electoral.

En el caso de los cargos electos basta su firma y la expresión del cargo desempeñado.

2. A los efectos a que se refiere la consulta, los Alcaldes Pedáneos son miembros de las corporaciones locales.

3. El artículo 46.3 de la LOREG es de aplicación general a toda clase de elecciones.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

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