Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/09/2003
Núm. Acuerdo: 630/2003
Núm. Expediente: 283/416
Autor: | Formaciones políticos |
Objeto:
Diversas consultas en relación con presentación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo:
1. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los requisitos necesarios para la validez de firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo son los datos y menciones, junto con la firma del elector, que constan en los impresos oficialmente aprobados para cada proceso electoral.
En el caso de los cargos electos basta su firma y la expresión del cargo desempeñado.
2. A los efectos a que se refiere la consulta, los Alcaldes Pedáneos son miembros de las corporaciones locales.
3. El artículo 46.3 de la LOREG es de aplicación general a toda clase de elecciones.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO