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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/10/2003

Núm. Acuerdo: 646/2003

Núm. Expediente: 251/299

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre si los candidatos en las elecciones al Parlamento de Cataluña deben ser residentes o estar censados en municipios de la Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

Trasladar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que declara la constitucionalidad de la exigencia de vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma como condición de elegibilidad en las elecciones autonómicas, conforme SSTC 60/1987, de 20 de mayo; 107/1990, de 6 de junio; 109/1990, de 7 de junio, entre otras, y, por lo que se refiere a las elecciones al Parlamento de Cataluña, la STC 26/1992, de 5 de marzo, en interpretación del artículo 6.4 LOREG en relación con el art. 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2003

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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