Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/10/2003
Núm. Acuerdo: 666/2003
Núm. Expediente: 359/172
Autor: | Otros |
Objeto:
La fecha de constitución de los Ayuntamientos y Consejos Comarcales, establecida por el artículo 195.1 de la LOREG, no es coincidente, por lo que formula consulta sobre duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal, que podrían continuar en funciones sin ostentar la condición de concejales.
Acuerdo:
Trasladar que en tanto se constituye un Consejo Comarcal seguirán en funciones los anteriores integrantes del mismo.
Descriptores de materia:
AYUNTAMIENTOS - Constitución
CONCEJALES
CONSEJOS COMARCALES