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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2003

Núm. Acuerdo: 667/2003

Núm. Expediente: 570/39

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso contencioso-administrativo contra acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera y Provincial de Cádiz en relación con suspensión de determinado acto cuya inauguración estaba prevista realizar por el Ministro de Fomento en relación con las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.

Acuerdo:

En relación con el recurso contencioso-administrativo número interpuesto en representación del Ministerio de Fomento y de la Delegación del Gobierno en Andalucía contra acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de Jerez de la Frontera y Provincial de Cádiz, de cuya demanda ha dado conocimiento a esta Junta Electoral Central la primera de las citadas Juntas, la Junta Electoral Central, en sesión celebrada el día de la fecha, ha acordado poner en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Jerez de la Frontera que, conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la asistencia jurídica y representación procesal que asumen los Letrados de las Cortes Generales se refiere solamente a la Junta Electoral Central, por lo que, sin perjuicio de la función jurisdiccional que corresponde a ese Juzgado, se sugiere la posibilidad de dar audiencia al MInisterio Fiscal.

Por otra parte, en relación con el fondo del asunto y sin perjuicio de la apreciación de los hechos que proceda en cada caso, el criterio reiterado de esta Junta Electoral Central es el que se contiene, entre otros, en resolución de la Presidencia de esta Junta de 14 de mayo de 2003, ratificado en sesión del siguiente 19 de mayo, y en acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de julio siguiente, del siguiente tenor literal:

-"La inauguración de obras y servicios durante los períodos electorales no es contraria a Derecho en cuanto se encuentra justificada por la exigencia del servicio público, siempre que en los actos correspondientes no se produzcan derivaciones electoralistas ni participen personas o autoridades que carezcan directa o indirectamente de competencias en relación con el sector al que corresponda la actuación de que se trate".

-"No cabe demorar la inauguración de determinadas instalaciones o actividades, pero sin que con tal motivo puedan realizarse actuaciones con connotaciones electoralistas ni con participación de personas o autoridades ajenas a las competencias de la inauguración o actuación de que se trate."

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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