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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/11/2003

Núm. Acuerdo: 683/2003

Núm. Expediente: 331/158

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre forma de emitir voto en blanco.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 96.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que "se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos". Comunicar asimismo que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que se computan como votos en blanco los emitidos en favor de candidaturas retiradas, y que el voto en blanco se expresa a través de alguno de los modos previstos en citado artículo 96.5 LOREG, no previéndose la confección de papeletas en blanco.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

VOTOS EN BLANCO

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