Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/12/2003
Núm. Acuerdo: 691/2003
Núm. Expediente: 351/963
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre elección de nuevo Alcalde consecuencia de moción de confianza.
Acuerdo:
1º. El Alcalde que ha cesado como consecuencia de una moción de confianza en la que no haya obtenido el número necesario de votos favorables, no puede ser candidato en las subsiguientes elecciones de Alcalde.
2º. En caso de ulterior presentación de una moción de censura, puede ser propuesto en ella como candidato a Alcalde cualquier concejal, conforme al artículo 197.1.a) de la LOREG, incluido el que en su día hubiese perdido la Alcaldía como consecuencia de la moción de confianza
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección
ALCALDES - Moción de censura