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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2003

Núm. Acuerdo: 691/2003

Núm. Expediente: 351/963

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre elección de nuevo Alcalde consecuencia de moción de confianza.

Acuerdo:

1º. El Alcalde que ha cesado como consecuencia de una moción de confianza en la que no haya obtenido el número necesario de votos favorables, no puede ser candidato en las subsiguientes elecciones de Alcalde.

2º. En caso de ulterior presentación de una moción de censura, puede ser propuesto en ella como candidato a Alcalde cualquier concejal, conforme al artículo 197.1.a) de la LOREG, incluido el que en su día hubiese perdido la Alcaldía como consecuencia de la moción de confianza

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Moción de censura

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