Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/12/2003
Núm. Acuerdo: 700/2003
Núm. Expediente: 351/965
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre presidencia de sesión de la Corporación para la elección de nuevo Alcalde.
Acuerdo:
1º. Que, encontrándose regulada la elección de Alcalde, para cualquiera de los supuestos en que tenga lugar dicha elección, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde a esta Junta Electoral Central la interpretación de los preceptos atinentes a dicha elección, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 LOREG.
2º. Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que la sesión deberá ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde, y en su defecto, por el Segundo Teniente de Alcalde; en el caso de ser candidato a la Alcaldía, la sesión será presidida por el concejal de más edad.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección