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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2003

Núm. Acuerdo: 697/2003

Núm. Expediente: 292/204

Autor: Director de "La Voz de Mazarrón"

Objeto:

Consulta sobre legalidad de emisión de campaña de cuñas cuyo texto ha sido propuesto por determinado partido político.

Acuerdo:

1º.- La Administración electoral es competente en relación con las actividades desarrolladas por los partidos políticos durante el proceso electoral, es decir, tanto antes como después del inicio de la campaña electoral pero siempre en el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación.

2º.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución, sin que, dado lo dispuesto en el artículo 50.2 en relación con el inciso primero del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, puedan las citadas actividades estar directamente encaminadas a la captación de sufragios.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

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