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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2003

Núm. Acuerdo: 722/2003

Núm. Expediente: 230/11

Autor: Secretaría de la Junta Electoral Central

Objeto:

Artículo 24.1 d) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre. (BOE num. 305, de 21 de diciembre de 2002).

Acuerdo:

Visto que el precepto aludido establece la incompatiblidad de la profesión de procurador "con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los organismos públicos dependientes de ellas", trasladar para alegaciones, por plazo de quince días, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Constitución y en los artículos 155 y siguientes, 178, 203 y 211 de la LOREG y concordantes de la legislación de las Comunidades Autónomas.

Descriptores de materia:

INCOMPATIBILIDAD

JUZGADOS

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