Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/2003
Núm. Acuerdo: 722/2003
Núm. Expediente: 230/11
Autor: | Secretaría de la Junta Electoral Central |
Objeto:
Artículo 24.1 d) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre. (BOE num. 305, de 21 de diciembre de 2002).
Acuerdo:
Visto que el precepto aludido establece la incompatiblidad de la profesión de procurador "con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los organismos públicos dependientes de ellas", trasladar para alegaciones, por plazo de quince días, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Constitución y en los artículos 155 y siguientes, 178, 203 y 211 de la LOREG y concordantes de la legislación de las Comunidades Autónomas.
Descriptores de materia:
INCOMPATIBILIDAD
JUZGADOS