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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 747/2003

Núm. Expediente: 251/243

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Escucha (Teruel)

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de ser candidato a las elecciones municipales persona condenada a la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por un año.

Solicitud de aclaración sobre la posibilidad que tiene un condenado por sentencia firme a la pena privativa de libertad de ser candidato en las próximas elecciones municipales.

Acuerdo:

1º. Trasladar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º.1 de la LOREG, "la calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones".

2º. Reiterar el acuerdo de esta Presidencia ratificado por la Junta Electoral Central en sesión del 12 de marzo de 2003 y aclarar que la inelegibilidad la determina la pena de privación o suspensión del derecho de sufragio o la inhabilitación para empleo o cargo público; vayan o no aparejadas las referidas penas a la privativa de libertad.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

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