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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 750/2003

Núm. Expediente: 292/7

Autor: Promotor del Grupo Independiente de Alberic. Alberic (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre si puede una agrupación de electores repartir información a los vecinos del municipio para darse a conocer antes de dar comienzo la campaña electoral.

Acuerdo:

Trasladar que los actos de campaña electoral requieren, para su validez, celebrarse en período electoral, esto es, desde la convocatoria de las elecciones hasta el acto de votación. En la medida en que una agrupación de electores no existe sino circunscrita a dicho período, no podrá realizar ninguna actividad de campaña electoral como tal agrupación electoral en orden a la captación de sufragios, sin perjuicio de "actividades informativas" que pongan en marcha los vecinos del citado municipio.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

PROPAGANDA ELECTORAL

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