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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 739/2003

Núm. Expediente: 292/12

Autor: Secretario de Organización y Acción Electoral del PSOE

Objeto:

Solicitud de que se dicten porla Junta Electoral Central diversas instrucciones relativas al tratamiento informativo de los medios de comunicación en período electoral.

Acuerdo:

1º.- El escrito de referencia, tras la exposición que su autor estima pertinente, concluye con la súplica de que la Junta dicte:

"1. Una Instrucción por la que se establezcan los criterios básicos a los que deberán ajustarse los espacios informativos de contenido electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio de la campaña electoral, para proteger el respeto al principio de igualdad, al pluralismo político y social y la neutralidad informativa.

2. Una instrucción en la que se extienda al Ente Público RTVE la aplicación de la Instrucción de 26 de abril de 1993 de la Junta Electoral Central, de desarrollo del artículo 69.8 de la LOREG, y en consecuencia la obligación de comunicar a la Junta Electoral Central las encuestas que encargue realizar sobre intención de voto en período electoral.

3. Una instrucción por la cual se extiendan las obligaciones contenidas en los puntos sexto y séptimo de la instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, sobre procedimiento de los recursos contra los actos de los medios de comunicación en período electoral, a las tertulias, coloquios o espacios análogos que se celebren en período electoral."

2º.- Dado traslado para alegaciones al Ente Público RTVE, las formula dentro de plazo el Sr. Secretario General del mismo, mediante escrito en el que expone las consideraciones jurídicas que tiene por conveniente y concluye informando que ¿procede desestimar la solicitud formulada por D. José Blanco López en nombre del Partido Socialista Obrero Español¿.

3º.- A) En relación con la primera Instrucción que se solicita en el escrito inicial de este expediente, la Junta Electoral Central tiene acordado reiteradamente, al menos, desde acuerdo de 3 de octubre de 1989 en reclamación similar a la actual, formulada en aquel momento por distintas entidades políticas, que no corresponde a la Junta fijar "a priori" criterios o instrucciones sobre la programación y actividades de los medios de comunicación de titularidad pública y asimilados a ellos a estos efectos, correspondiéndole sólo conforme al artículo 66 de la LOREG, determinar el procedimiento de los recursos en esta materia y ejercer el control último "a posteriori" en relación con las decisiones y actuaciones de los citados medios, conforme al repetido artículo 66, control que, en función de cualesquiera circunstancias que en la actuación y programación de los medios puedan dar lugar a la vulneración de los principios de respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa y, en definitiva, a la transparencia y objetividad del proceso electoral y al principio de igualdad, ha ejercido siempre la Junta y habrá de ejercer, en el marco de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en relación con cualesquiera medios de titularidad pública y demás legalmente sujetos a los principios referidos.

B) Por lo que se refiere a la segunda Instrucción solicitada, en orden a que se extienda al Ente Público RTVE la aplicación de la Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre encuestas electorales, el ámbito subjetivo de dicha Instrucción está concebido en términos que permiten entender comprendido a todo el sector público estatal, autonómico o local, incluidos, por tanto, Televisión Española y cualquier otro medio de comunicación de titularidad pública.

C) La tercera petición del suplico del escrito de referencia alude a la extensión de los puntos sexto y séptimo de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 a las tertulias, coloquios o espacios análogos. En los puntos aludidos se refiere la Instrucción, en términos generales, a debates o entrevistas, idea que ha de interpretarse en el marco del punto primero de la misma Instrucción, referido a cualesquiera decisiones o actuaciones de los medios, fórmula que parece suficientemente omnicomprensiva, siempre dentro del respeto, reiteradamente sentado por la Junta, a la libertad de información y a la que ha de reconocerse a los profesionales de los medios.


En su virtud, la Junta Electoral Central acuerda que no resulta procedente publicar ninguna nueva Instrucción ni modificar las existentes en la materia, sin perjuicio de que, dentro del marco jurídico vigente, la Junta velará por el respeto a los principios acogidos en el artículo 66 de la LOREG por todos los medios de comunicación de titularidad pública, así como por los de carácter privado sujetos al respeto a dichos principios, en relación con cualesquiera programaciones y actuaciones que puedan tener incidencia electoral.

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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