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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 759/2003

Núm. Expediente: 282/54

Autor: D. A.P.M.

Objeto:

Consulta sobre la denominación y las siglas de una agrupación de electores.

Acuerdo:

Trasladar que, la referida agrupación de electores podrá utilizar cualesquiera denominaciones o símbolos siempre que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por los partidos políticos legalmente constituidos. La denominación, sigla y símbolos de la agrupación se harán constar en el momento de constitución de la misma (a partir del día 16 de abril para las próximas elecciones) ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, quien extenderá una diligencia haciendo constar día y hora de presentación de la candidatura. Cabe, en principio, la coincidencia entre la denominación de una entidad política y una asociación civil, en atención a los distintos fines de una y otra.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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