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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 757/2003

Núm. Expediente: 351/917

Autor: Dirección General de Administración Territorial. Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Objeto:

Consulta sobre el criterio de la Junta Electoral Central ante el incumplimiento por parte de los concejales electos de su obligación de declarar actividades y bienes.

Acuerdo:

Trasladar que, dado que el artículo 108.6 de la LOREG establece que para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben cumplimentar los requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos y, dado que para el caso de las Corporaciones Locales el artículo 75.5. de la Ley 7/1985 estáblece que sus miembros están obligados, antes de la toma de posesión de sus cargos, a formular la declaración de actividades y bienes, es claro que no pueden los concejales electos tomar posesión de sus cargos ni participar en sesión alguna de la Corporación Local sin cumplir dicho requisito.

Descriptores de materia:

CONCEJALES

DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES

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