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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/04/2003

Núm. Acuerdo: 780/2003

Núm. Expediente: 292/38

Autor: Representanción del Partido Socialista Obrero Español, Izquierda Unida, Convergència i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque N. Galego

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central "ejerza activamente las funciones atribuidas por la LOREG para velar por el respeto de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, creando un sistema de seguimiento adecuado de las decisiones adoptadas por el Director del Ente RTVE, así como de la programación emitida que afecte al proceso electoral".

Acuerdo:

Trasladar que, conforme al artículo 66 de la LOREG, el respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa de los medios sujetos a dicho precepto, son garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las leyes, correspondiendo a las Juntas Electorales, a tenor del mismo precepto, la resolución de los recursos contra las decisiones (incluidas las actuaciones y vías de hecho) de los citados órganos, función en cuyo ejercicio en relación con todos los medios de comunicación sujetos al precepto legal citado, la Junta velará por asegurar la plena efectividad de las decisiones que se adopten en la resolución de los referidos recursos.

Descriptores de materia:

ENTE PÚBLICO

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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