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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2003

Núm. Acuerdo: 790/2003

Núm. Expediente: 283/379

Autor: Representante General de Izquierda Castellana (IZCA)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de subsanar en el plazo de 48 horas previsto por la legislación electoral las irregularidades consistentes en la ausencia de firma de un candidato y la falta de aportación del DNI de otro.

Acuerdo:

Trasladar que las referidas irregularidades son subsanables en el plazo de 48 horas que se inicia tras la publicación de las candidaturas presentadas en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser proclamada por la Junta Electoral de Zona correspondiente la candidatura una vez subsanadas las irregularidades mencionadas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

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