Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/05/2003
Núm. Acuerdo: 806/2003
Núm. Expediente: 271/52
Autor: | Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Bilbao |
Objeto:
Diversas consultas en relación con el voto de los Interventores.
Acuerdo:
Trasladar que el artículo 79.1 inciso primero determina que "los Interventores ejercen su derecho de sufrago en la mesa ante la que están acreditados." No obstante, este mismo precepto, en un segundo inciso prevé, para el caso de que el Interventor no esté inscrito en la circunscripción (no Mesa) electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, el Interventor "ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia".
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
MESAS ELECTORALES
VOTO POR CORRESPONDENCIA