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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 807/2003

Núm. Expediente: 280/57

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Manifestaciones en relación con la designación de representante general de "Eficacia Independiente". Solicitud de que se subsane la irregularidad consistente en la presentación de dos candidaturas diferentes de "Eficacia Independiente".

Acuerdo:

Reiterar el referido acuerdo de esta Junta Electoral Central en el sentido de que, en relación con la representación legal de las entidades políticas, habrá de estarse a lo que resulte del Registro de Partidos Políticos, por lo que si en éste constan dos personas como representantes legales de un partido, no corresponde a esta Junta dilucidar o resolver sobre la validez de dichas inscripciones ni, en la designación de representantes, entrar en cuestiones internas de los partidos políticos que no afecten a terceros.
Trasladar que la subsanación de irregularidades de candidaturas presentadas y la impugnación de las proclamadas han de hacerse en el tiempo y la forma previstos en los artículos 48 y 49 LOREG.

Descriptores de materia:

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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