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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2004

Núm. Acuerdo: 19/2004

Núm. Expediente: 282/62

Autor: Particulares

Objeto:

Validez de firmas electrónicas como aval de candidatura presentada por agrupación de electores. Posibilidad de emplear la palabra "partido" en la denominación de la candidatura presentada por una agrupación de electores.

Acuerdo:

Al no haber entrado aún en vigor la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, es de aplicación el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, cuyo artículo 5.1 permite limitar el uso de la firma en el ámbito de las Administraciones Públicas con el fin de "salvaguardar las garantías de cada procedimiento", por lo que procede descartar la presentación electrónica de las firmas acreditativas.

No cabe la posibilidad de denominar una coalición con la palabra "partido", ya que podría producir confusión en el electorado en cuanto a la identificación de la misma.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

FIRMA DIGITAL

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