Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/2004
Núm. Acuerdo: 42/2004
Núm. Expediente: 320/202
Autor: | Particulares |
Objeto:
Exposición sobre voto por correo de los españoles que se encuentren en el extranjero con carácter temporal.
Acuerdo:
Comunicar que la legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. 74 de la LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
VOTO POR CORRESPONDENCIA