Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/2004
Núm. Acuerdo: 50/2004
Núm. Expediente: 292/222
Autor: | Representante General del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Solicitud de que la Junta Electoral Central inste al Consejo de Administración de RTVE a que cumpla la obligación contenida en el artículo 8.1.k) del Estatuto de la Radio y la Televisión en relación con la determinación del porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos.
Acuerdo:
Desestimar la reclamación, por cuanto, conforme al artº. 66 de la LOREG, corresponde a esta Junta Electoral Central velar, en los términos y por el procedimiento de recurso aludidos en dicho precepto, por el respeto a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, principios a cuya hipotética violación no se alude en absoluto en el escrito de referencia, sin que, por otra parte, incumba a esta Junta controlar el ejercicio de sus competencias por los distintos órganos de los entes públicos de Radio Televisión. En cuanto al escrito recibido trasladarles que esta Junta no ha entendido que el escrito de alegaciones del Director General del Ente Público RTVE proceda de órgano distinto del que se acaba de citar.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA