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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/2004

Núm. Acuerdo: 39/2004

Núm. Expediente: 230/19

Autor: Coalición Otra Democracia Es Posible

Objeto:

Consultas sobre representantes de candidaturas.

Acuerdo:

De acuerdo con la legislación vigente, el representante legal en sentido estricto es aquel que figura como tal en el Registro de Partidos Políticos. Por otro lado, toda candidatura ha de tener al menos un representante general y representantes de candidatura en cada circunscripción en la que concurra (artículo 43 LOREG). Además, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que es posible que una misma persona sea representante general de la entidad política y simultáneamente representante de alguna o algunas candidaturas de la misma entidad política. Por último, en cuanto al procedimiento que regula la acreditación de representantes generales habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes LOREG con carácter general y 168 para este proceso electoral concreto.

Descriptores de materia:

ACREDITACIONES

REPRESENTANTE ELECTORAL

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